Chaco - Comunicado del Colegio de Odontólogos ante las últimas medidas económicas
En el marco de la desregulación dispuesta por las normas de emergencia nacionales, que necesariamente va a adquirir repercusiones en el orden jurídico provincial, ha quedado demostrada la imperiosidad de la abrogación del régimen prohibitivo de libre convención entre pacientes y profesionales de la salud, que se ha evidenciado sobradamente, por su insuficiencia e ineficacia para dar cabal satisfacción al sistema de prestación de los profesionales, médicos generales y especializados, odontólogos, bioquímicos, kinesiólogos, y todos los involucrados a aquél.
En efecto la ley 2035-G, denominada anti-plus ha devenido, ya ilegítimo e irracional desde las perspectiva constitucional incluso, a los fines de su conformación al principio de libertad de contratación que ha sido puesta en la cúspide de la institucionalidad jurídica por la normativa dictada, sobre todo, cuando observamos que todas las entidades y colegios de los profesionales de la salud, día a día, acuden a las oficinas gerenciadoras de las obras sociales en reclamo del sinceramiento del régimen de aranceles que, ante la inflación y en especial el impacto de medidas económicas (cepo y restricciones a las importaciones, v. gr.), han pulverizado los valores convenidos, en algunos casos más de un lustro atrás.
En concreto cuando un profesional de la salud no puede cubrir los costos mínimos indispensables al no poder adquirir los insumos, y, a la vez, debe confrontar la intransigencia asumida por las Obras Sociales, que dilatan o siquiera reciben los reiterados reclamos fundados, resulta de una hipocresía perversa, que esos mismos componentes de las obras sociales, veden a los prestadores-efectores, la búsqueda de alternativas que le permitan seguir prestando profesionalmente su servicio especializado, sin retacear calidad o eficiencia, que pareciera ser lo que se pretende con la actitud reticente adoptada por las entidades contratantes.
Es abiertamente una tergiversación del sistema de salud, dicho accionar adoptado por las autoridades de la Obra Social Estatal especialmente, cuando deciden suspensiones preventivas, confiscación de prácticas facturadas, sanciones anticipadas, etc., tal como hoy ocurre desaprensivamente, y lo hacen sin una mínima indagación, incluso inventando denuncias, fraguando Actas, que, lo único que logran es provocar una ineludible judicialización, con incremento de los costos y costas contra la Obra Social, que ante la sencilla comprobación de la ilegalidad de este accionar, obliga a abonar altos intereses por las facturaciones suspendidas que debe abonarse actualizados y honorarios de los profesionales intervinientes.
Vemos como en diferentes jurisdicciones, se ha buscado paliativos a la realidad de que los aranceles fijados para otros tiempos, NO cubre, NI retribuye la prestación efectiva, se instrumentan sistemas originales de varia denominación, “pago solidario”, “co-pago”, “co-seguro”, o reintegros de gastos ya abonados por fuera del convenio, que en definitiva, supone honrar la calidad de la prestación profesional que cada afiliado recibe.
La única posibilidad de reconocer virtualidad y vigencia de la ley anti-plus, naturalmente sería aggionar el valor de los aranceles y fijar un sistema de actualización emparentada a los índices inflacionarios. De no obtener la realización de ello, es evidentemente desleal con los fines objetivados en los mismos convenios de salud el sistema represivo e inquisitivo forjado en la obra social estatal, debiendo admitirse, entonces, su irracionalidad e ilegitimidad alcanzada en los hechos, que formalmente debe ser traducida con la derogación, sin más, de la ley marcadamente ineficaz e inútil, buscando nuevas y mejores alternativas que se adecuen a la realidad imperante.
Solo así, podremos corroborar el acompañamiento de las autoridades electas a los tiempos y nuevas tendencias jurídicas, sociales y políticas, quienes tendrán la oportunidad de mostrarse sensibles con los firmantes, en definitiva, auténticas víctimas del estado de situación descripta, y avanzar en pos de obtener los objetivos trazados en los convenios originarios en procura de la atención eficiente y profesional de los afiliados del sistema de salud.
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